Actualizado conforme a la Ley 31/2022, de 283 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en Boletín Oficial del Estado Nº 308 de 24 de diciembre de 2022 .
Nos referimos como interés legal a aquel tipo de interés que se
aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor
incurre en mora (se retrasa en el cumplimiento de su obligación) y
no hay acuerdo previo respecto al mismo entre deudor y acreedor.
“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.
El interés legal del dinero se fija anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la coyuntura y expectativas económicas.”
“Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”